La captación de presos por grupos yihadistas es una realidad
Los internos islamistas radicales se comportan de modo diferente a los de otras organizaciones terroristas por lo que su observación y vigilancia han de ser distintos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias crea en el año 2009 un protocolo inicial para poner en funcionamiento los Grupos de Control y Seguimiento.
El objetivo es abordar la captación y coordinación de información sobre los nuevos fenómenos de terrorismo religioso y las nuevas formas de delincuencia organizada, como instrumento que tendrá la finalidad de reforzar el control de los internos radicalizados. El motivo es la emergencia del fenómeno del terrorismo yihadista.
Índice
Función de los Grupos de Control y Seguimiento
El yihadismo se retroalimenta a través de la captación y reclutamiento de nuevos miembros, siendo las cárceles el caldo de cultivo idóneo, al resultar mucho más fácil y efectiva en ambientes delincuenciales y marginales.
Los Grupos de control buscan unificar la metodología de recopilación de información y coordinarse, de manera que esta información pueda trasladarse con el interno de un centro a otro (por medio de su expediente completo). También trasferir esos datos a los Servicios Centrales de forma rápida y eficaz, y desde ahí derivarla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Fue la escasez de funcionarios de interior, su falta de especialización y la presión de trabajo que soportaban -y soportan-, así como su turnicidad, el motivo por el que se crearon los Grupos de control y seguimiento, facilitando así la observación adecuada de yihadistas.
En el año 2016, en el marco de la reeducación y reinserción social de los penados, se crea un nuevo programa encaminado a la intervención a nivel tratamental sobre la radicalización yihadista. El desarrollo de este programa es complejo y en su asentamiento la coordinación de los equipos de tratamiento (juristas, psicólogos, trabajadores sociales y educadores) con los grupos de control es fundamental.
Pocos meses después de la creación en 2009 de los grupos de control, se incluye el Programa de Intervención de Drogas, en cuanto que el consumo de droga dentro de la prisión es un problema que debe abordarse desde todas los aspectos (tratamientos, sanidad y seguridad).
Reducir la oferta de droga correspondería al área de Seguridad. Intervenir sobre la demanda de dicha droga, tratando a los consumidores, correspondería a los tratamientos y al área de Sanidad.
El Grupo de Control debe identificar a los traficantes, obtener información sobre las entradas de droga, analizar dicha información, planificar la intervención y realizarla directamente sobre internos y familiares.
El complejo trabajo de los Grupos de control
Los Grupos de Control y Seguimiento tienen una ardua tarea especialmente encomendada para identificar a los internos que posteriormente pueden ser clasificados como FIES-5.
Si bien los FIES 3 vienen identificados por su propio delito, la clasificación de los FIES 5 depende de la capacidad, experiencia y pericia para la observación, lo que supone un reto para identificarlos como tales.
Tengamos en cuenta que los esfuerzos de estos internos se centran en la ocultación de sus ideas.
Recordemos que los FIES-3 son los pertenecientes a bandas armadas y los FIES-5 los presos de colectivos especiales (Contrayihadismo: FIES y programas de prevención)
Las diferencias comportamentales entre los miembros de bandas armadas y los de colectivos especiales son pocas. Unos y otros parten de la negación de que asociarse con la radicalización yihadista tenga carácter delictivo, aunque puedan aceptar haber llevado a cabo esas conductas.
Salvo algún caso puntual de terroristas con delitos de sangre ya condenados, el resto niegan que sus actitudes sean peligrosas socialmente no aceptando su ingreso en prisión.
Algunos instrumentos jurídicos, como incluir en 2015 a los internos clasificados en el GRUPO C (de seguimiento, refiriéndose a internos islamistas o en proceso de radicalización) en el fichero FIES-5 puede ser, desde un punto de vista crítico, una limitación para los Grupos de Control en lo que se refiere a la obtención de información de estos internos.
Dicha inclusión se debe comunicar al interno objeto de la misma, con lo que se saben observados y señalados directamente y hace que normalmente retraigan más las actitudes observables de radicalización.
Los internos radicalizados marcan distancias con los funcionarios y con la Administración en general
Algunos incluso intentan convencer a otros internos de que no usen las estructuras del Estado (abogados, trabajadores sociales, funcionarios...), que no hablen con educadores, que no pidan permisos, etc. Se les insta a que simplemente cumplan su condena.
Es relevante a su vez, aunque se haya llegado a este extremo mencionado, y por supuesto, si no se ha llegado, tener un cauce fluido de transmisión de información entre los funcionarios del Grupo de Control y Seguimiento, y los profesionales en general. En particular, con el trabajador social, principalmente en lo referente a las relaciones familiares, que en principio no tienen por qué deteriorarse.
No hay duda para estos Grupos de Control que la seguridad y el tratamiento son dos áreas perfectamente compatibles. Se tiene que respetar el programa de tratamiento de cada interno, con el fin de dar cumplimiento al art.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el art.2 del Reglamento Penitenciario y el propio art.25.2 de la Constitución Española, remarcando este extremo la normativa interna de Instituciones Penitenciarias.
En 2011 se estableció que estas especiales medidas de seguridad deben seguirse para los internos clasificados como FIES, teniéndose en cuenta para su programa de tratamiento.
También es cierto que en determinados momentos pueden verse confrontados los dos extremos:
Las medidas “limitadoras” (reducción de salidas al polideportivo, sociocultural, determinados trabajos,…..)
El tratamiento.
Lo fundamental es enfocar cada caso de forma individualizada, pues dentro de los FIES no todos dan el mismo perfil. Si bien hay unas normas de seguridad básicas, en casos puntuales pueden adaptarse a la situación concreta, siendo esa la base del tratamiento, la individualización.
Por supuesto, como cualquier otra actividad común, el rezo colectivo debiera estar autorizado, tal como se hace con las actividades de otras religiones. Se ha de realizar en un lugar habilitado al efecto. La línea habitual es dar a conocer las normas del Centro Penitenciario.
Diferencias en el seguimiento de presos yihadistas y los de ETA
Las medidas de seguridad y control entre los internos pertenecientes a distintos grupos terroristas que se encuentran en prisión, difieren del resto de internos en que la mayoría de los medios, tanto personales como materiales,se destinan a las organizaciones actualmente más potentes y peligrosas. Resulta lógico, tanto por lo incontrolable de sus actuaciones como por la rapidez de su expansión.
Es obvio que el control sobre los presos de ETA continua, pero menos intenso que en épocas anteriores, en las que la amenaza de actos terroristas era real, como lo es ahora con las organizaciones yihadistas.
No hay que olvidar que el control de internos terroristas en nuestro medio penitenciario ha estado profundamente incardinado entre las funciones y la responsabilidad de todos los funcionarios de prisiones. Ha sido una de las políticas penitenciarias más importantes, y en ocasiones polémica, que han dirigido, siempre en la misma línea, todos los gobiernos de España.
Diferencia fundamental entre ETA y las organizaciones yihadistas es el proselitismo de estas últimas
ETA buscaba y busca sobre todo contactos en el patio para conseguir mover, en el interior de la prisión, y sobre todo hacia el exterior, información sin que sea ésta detectada, momento en el que los Grupos de Control y Seguimiento centran su atención.
El yihadista se plantea como fin fundamental el proselitismo, sumar adeptos a su causa, encaminar a los internos en las vías marcadas por su visión particular de la cultura islámica, “su Islam” (diferente al Islam generalizado y no violento). La actividad del reclutador yihadista es continua y requiere una observación permanente.
Los controles que se realizan a los internos pertenecientes a la banda terrorista ETA respecto de los internos yihadistas tienen puntos similares, pero hay otros que difieren, como es el control mucho más exhaustivo de los internos yihadistas y de los que les rodean.
Se amplía el marco a observar, pues no solo se debe vigilar al radical, sino a todo su entorno para ver si están modificando hábitos que pudieran indicar una deriva hacia el fundamentalismo.
Otra de las diferencias, y muy relevante porque identifica muy bien el tipo de organización y el perfil de sus miembros, es que los presos de ETA nunca han ocultado sus ideas, más bien llevan a gala pertenecer al colectivo, son fácilmente identificables. En muchos casos están dispuestos a entablar extensas conversaciones con los funcionarios sobre sus motivos, su lucha, su causa (esto último en la última etapa, porque anteriormente se mostraban muy distantes con el personal penitenciario).
Los terroristas yihadistas niegan en general su adhesión a la causa, se muestran como víctimas de las instituciones, no como verdugos, niegan evidencias. Aquellos que ni siquiera están identificados como terroristas, sino que son radicales, se mantienen de forma discreta en segundo plano, negando también cualquier adhesión a ideas fundamentalistas.
Hoy por hoy los internos terroristas islamistas (FIES 3; condenados /preventivos) están en módulos de aislamiento -clasificados en primer grado de tratamiento y en régimen cerrado-, por lo que el número de internos que pueden captar y sumar a sus filas es muy reducido, pero no por ello menos importante.
Una medida fundamental, y no siempre alcanzable, es procurar que no compartan espacios con otros internos musulmanes, pues la posibilidad de acercarlos a sus postulados es mayor que con internos no musulmanes.
El mayor reto está en los internos no identificados como FIES o los ya clasificados como FIES-5. Por su régimen de vida, el ordinario, y al estar clasificados en segundo grado de tratamiento, tienen mayor capacidad de captación en módulos donde la población musulmana es tan elevada.
Estos internos conviven con el resto de población del Centro Penitenciario en los distintos módulos, incluso realizando programas de tratamiento, ingresados en módulos de respeto, en unidades terapéuticas y educativas, por lo que el trabajo de observación de los Grupos de Control es muy complejo en estos casos.
En cambio, los ya identificados por haber sido condenados o encontrarse preventivos por delitos relacionados con organización terrorista se encuentran en el módulo de aislamiento sin posibilidad de relacionarse con el resto y por lo tanto de expandir sus ideas radicales.
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